Regl. 4356, art. 13-13.2 dup2

--Función de la Oficina del Gobernador para

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 13-13.2 dup2

los Asuntos de Vejez 1. Para el logro de los objetivos señalados, la Oficina del Gobernador para los Asuntos De la Vejez establecerá programas y servicios de relaciones de personal que estime necesarios, conforme a sus recursos y necesidades. 2. Se formulará un Programa de Relaciones de Personal integrando los diferentes programas y servicios de relaciones de personal tales como atención de sugerencias; orientación y consejería en relación con el trabajo; actividades recreativas y culturales; premios y reconocimientos; y atención a planteamientos y quejas.
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