Regl. 4356, art. 13-13.2 dup2
--Función de la Oficina del Gobernador para
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 13-13.2 dup2
los Asuntos de Vejez
1. Para el logro de los objetivos señalados, la Oficina
del Gobernador para los Asuntos De la Vejez establecerá
programas y servicios de relaciones de personal que estime
necesarios, conforme a sus recursos y necesidades.
2. Se formulará un Programa de Relaciones de Personal
integrando los diferentes programas y servicios de
relaciones de personal tales como atención de sugerencias;
orientación y consejerÃa en relación con el trabajo;
actividades recreativas y culturales; premios y
reconocimientos; y atención a planteamientos y quejas.