Regl. 4356, art. 13-13.3
--Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 13-13.3
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una
responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de
mantener operante ese programa dÃa a dÃa es función de los
supervisores. De la interacción entre el supervisor y el
supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más
adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el
provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que
el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda
complementaria para lograr la máxima efectividad del programa
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de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria debe
provenir del Comité de Participación que prescribe la Ley.
El Comité de Participación fortalece el proceso
administrativo, respetando los canales de supervisión, y
fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las
decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se
establecen las siguientes normas para la creación y
funcionamiento del Comité de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará
compuesto por tres (3) empleados: Un representante de la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez,
designado por el Director de la Agencia, un representante
de los empleados de la Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez, electo mediante referéndum entre los
empleados; y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo
por los representantes de las partes o, a falta de mutuo
acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos: Dos
(2) de ellos sugeridos por los empleados y los otros dos
(2) sugeridos por la autoridad nominadora. Para efectuar
el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los
cuatro (4) candidatos se depositarán en una urna y,
siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que
será el tercer miembro. El tercer miembro será Presidente
del Comité.
2. En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de
la fecha de vigencia de este Reglamento, se preparará y
aprobará un procedimiento y las reglas necesarias para la
elección del representante de los empleados y para la
selección del tercer miembro del Comité. El procedimiento
y las reglas que se aprueben deberán estar dirigidos a
lograr que los empleados elijan un legÃtimo representante
suyo en el Comité, y a que la selección del tercer miembro
sea clara e imparcial.
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El referéndum entre los empleados podrá iniciarse en
cualquier fecha después de los ciento veinte (120) dÃas
aludidos. Participarán en el referéndum los empleados de
carrera solamente.
3. El Comité de Participación tendrá facultad para
investigar, evaluar y hacer recomendaciones al Director de
la Agencia en relación con sugerencias de los empleados,
orientación y consejerÃa sobre el trabajo, actividades
recreativas y culturales, premios y reconocimientos y
planteamientos y quejas de los empleados. El Director de
la Agencia tendrá facultad para aceptar, rechazar O
modificar las recomendaciones del Comité. Si el Director
de la Agencia tomara una decisión contraria a la
recomendación del Comité, y el empleado que hubiere
originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro
foro, tendrá derecho a recurrir ante la Junta.
4. El Comité no tendrá jurisdicción para entender en
acciones que interpusieren los empleados relacionados con
las áreas esenciales al principio del mérito. Dichas
acciones de acuerdo con el inciso (1) de la Sección 7.14
de la Ley, serán vistas en primera instancia por la Junta.
5. El Comité, con la aprobación del Director de la
Agencia podrá adoptar las reglas de funcionamiento
interno. El Director de la Agencia dispondrá lo
pertinente sobre el uso de facilidades, personal, equipo,
materiales, acceso a información oficial y horarios de
funcionamiento del Comité, asà como también sobre el uso
de tiempo razonable por los empleados para comparecer ante
el Comité.
6. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo
el procedimiento prescrito por ley y este Reglamento.
Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2)
años se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para
seleccionar el incumbente anterior.
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