Regl. 4356, art. 14-14.1
--Jornada de Trabajo
Length: 284 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 14-14.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no
excederá de cuarenta (40) horas, ni será menor de treinta
y siete y media horas (37 1/2), sobre la base de cinco (5)
días laborables salvo disposiciones en contrario de leyes
especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8)
horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de
descanso, por cada jornada regular semanal de trabajo.
Sin embargo, si debido a una situación económica precaria,
causada por la disminución y pérdida de ingresos del
erario u otras fuentes de ingreso, fuere necesario
cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular
diaria o semanal de los empleados como acción para evitar
tales cesantías.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del
número de horas que dentro de un período de siete (7) días
calendario consecutivos, el empleado está obligado a
rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo.
Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los
días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el
domingo, los días de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada
semanal regular, para todo O parte del personal,
comenzando y terminando cualquier día de la semana,
siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días
laborables y dos (2) días de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido
una jornada regular reducida como medida para evitar
cesantías conforme a lo establecido en el inciso (1)
precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de
menos de cinco (5) días laborables.
3. Dentro de los límites anteriormente indicados se
establecerá la jornada regular de trabajo, semanal O
diaria, aplicable a los empleados, tomando en
90
consideración las necesidades del servicio.