Regl. 4356, art. 14-14.5
-Horas Extra
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 14-14.5
1. El programa de trabajo se organizará de tal manera que
se reduzca al mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de
las horas regulares establecidas para los empleados. No
obstante, el Director de la Agencia por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse o por
cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los
empleados que presten servicios en exceso de su jornada de
trabajo, diaria o semanal, en cualquier dÃa feriado, O en
cualquier dÃa en que se suspendan los servicios por el
Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización
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previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual
deberá ser aprobada por el Director de la Agencia o por
aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado
permanezca trabajando sea siempre a virtud de una
autorización expresa.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia
compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los
servicios prestados en exceso de su jornada regular,
diaria O semanal, y por los servicios prestados en los
dÃas feriados, en los dÃas de descanso, o en los dÃas en
que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta
licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del perÃodo
de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que se haya
realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio
esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia
hasta un máximo de treinta (30) dÃas. Esta licencia será
transferible entre la Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez y las Agencias comprendidas en la
Administración Central. También podrá ser transferible a
otros Administradores Individuales, conforme a la
reglamentación de éstos. En ningún caso se aceptará la
transferencia de más de treinta dÃas.
3. Conforme a las normas que fije el Director de la
Agencia se podrá excluir de las disposiciones del apartado
(2) precedente a cualquier empleado que realice funciones
de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa o
ejecutiva.