Regl. 1586, art. V-27
Cuando se ordene el archivo de cualquier asunto por lo establecido en la regla anterior se notificará a todas las partes interesadas, según aparezcan del expediente, la acción tomada por la
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-27
Junta y las razones por las cuales se ordenó el archivo.