Regl. 4356, art. 15-15.3
--Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 15-15.3
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercitarlo, a excepción de los cesanteados por
eliminación de puestos, O lo acogidos a una anualidad por
incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de
cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno,
deberán radicar una solicitud por escrito a la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez durante el perÃodo
de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la
separación del puesto que ocupaba.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para
acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no
ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del
Gobierno, y que recobren de su incapacidad no se establece
término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer
el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos
casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá
someter un certificado médico acreditativo de que puede
desempeñar las funciones de la clase de puesto para la
cual solicita el reingreso. Estos se certificarán como
únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a
nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a la
fecha de radicación de la solicitud.
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