Regl. 4356, art. 15-15.5

Notificación al Solicitante

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 15-15.5

1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les informará por escrito sobre el reingreso efectuado. 2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director de la Agencia, informará al empleado, en su notificación, la causa O causas en que se fundamente la acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de esta decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión. Sección Reingresos a Clases de Puestos Modificados o Eliminados En el caso de que al momento de procederse al reingreso de un empleado, la clase de puesto que ocupaba haya sido modificada O eliminada, el nombre del solicitante se ingresará al registro para la clase de puesto cuyas funciones sustancialmente corresponden a las de la clase de puesto que fue modificada O eliminada. El empledo deberá reunir los requisitos del puesto.
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