Regl. 4356, art. 15-15.5
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 15-15.5
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada
en el caso de su solicitud de reingreso. En los casos de
empleados cesanteados se les informará por escrito sobre
el reingreso efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director de
la Agencia, informará al empleado, en su notificación, la
causa O causas en que se fundamente la acción y el
empleado podrá solicitar una reconsideración de esta
decisión dentro del término de diez (10) dÃas a partir de
la fecha de la notificación. Si la decisión es
confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta dentro
del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación de la decisión.
Sección Reingresos a Clases de Puestos Modificados
o Eliminados
En el caso de que al momento de procederse al reingreso de
un empleado, la clase de puesto que ocupaba haya sido
modificada O eliminada, el nombre del solicitante se ingresará
al registro para la clase de puesto cuyas funciones
sustancialmente corresponden a las de la clase de puesto que
fue modificada O eliminada. El empledo deberá reunir los
requisitos del puesto.