Regl. 4356, art. 15-15.7

--PerĂ­odo Probatorio en Casos de Reingreso

Length: 63 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĂºm. 4356, Art. 15-15.7

Las personas que reingresen a la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez estarĂ¡n sujetos al perĂ­odo probatorio correspondiente. Sin embargo, el Director de la Agencia podrĂ¡ asignar status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en un puesto dentro del tĂ©rmino de un (1) año a partir de la fecha de la 95 separaciĂ³n del servicio.
Regl. 4356, art. 15-15.7: --PerĂ­odo Probatorio en Casos de Reingreso | Justis AI