Regl. 4356, art. 15-15.7
--PerĂodo Probatorio en Casos de Reingreso
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Cite as Reglamento NĂºm. 4356, Art. 15-15.7
Las personas que reingresen a la Oficina del Gobernador
para los Asuntos de la Vejez estarĂ¡n sujetos al perĂodo
probatorio correspondiente. Sin embargo, el Director de la
Agencia podrĂ¡ asignar status regular a tales empleados cuando
como consecuencia del reingreso sean nombrados en un puesto
dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la
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separaciĂ³n del servicio.