Regl. 1586, art. V-28

Se podrá ordenar el archivo por la Junta de cualquier solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-28

O querella cuando del texto de la misma no aparezcan claramente expuestos los hechos en que se funda. La Junta, antes de tomar esta decisión podrá solicitar de la parte promovente que enmiende su solicitud O querella.
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