Regl. 1586, art. V-28
Se podrá ordenar el archivo por la Junta de cualquier solicitud
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-28
O querella cuando del texto de la misma no aparezcan claramente
expuestos los hechos en que se funda. La Junta, antes de tomar
esta decisión podrá solicitar de la parte promovente que enmiende
su solicitud O querella.