Regl. 4356, art. 16 dup2
-EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 16 dup2
Los expedientes de empleados deberán reflejar el historial
completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al
servicio público hasta el momento de su separación definitiva.
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez será
responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los
expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y
en armonÃa con la Ley número 5 del 8 de diciembre del 1955,
según enmendada, que creó el Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los Expedientes
Los expedientes de los empleados se clasificarán como
activos o inactivos. Se considerarán expedientes activos
los correspondientes a empleados que se mantengan
vinculados al servicio, e inactivos los expedientes de los
empleados que se han desvinculado del servicio.
2. Contenido de los Expedientes
A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo
de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se
identificará con el nombre completo del empleado y el
número de seguro social. En este expediente se archivará
y conservará, entre otros, el original de los siguientes
documentos:
a) Historial personal
b) Examen médico
c) Copia autenticada del certificado de nacimiento
d) Notificación de nombramiento y juramento
e) Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
f) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
g) Documentos que reflejen la concesión de aumentos
de sueldos D cualquier otro aspecto relacionado con la
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retribución
h) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias,
excelencia en el servicio, o mejoras administrativas
i) Documentos que reflejen acciones disciplinarias,
asà como resoluciones de la Junta de Apelaciones al
respecto
j) Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
k) Cartas de enmiendas a documentos que formen parte
del expediente
1) Comunicación sobre ascensos, traslados y descensos
m) Récord de adiestramientos
n) Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y sus Instrumentalidades.
0) Documentos sobre becas O licencias para estudios,
con o sin sueldo, tales como contratos, evidencia de
estudios, asà como solicitudes y autorizaciones de
pagos de matrÃcula
p) Récord de licencias
q) Récord de accidentes por causas ocupacionales
r) Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas
de asociaciones, obligaciones contraÃdas con el
Sistema de Retiro, la Asociación de Empleados u otras
autorizadas por ley.
Se enviará a la Administración de los Sistemas de Retiro
de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura dos (2) copias
de todos aquellos documentos que reflejen el historial y
acciones de personal de cada empleado (con excepción de los
casos de aquellos con status transitorio en puestos de duración
fija), tales como:
a) Historial de personal
b) Examen médico
c) Copia autenticada del certificado de nacimiento
d) Notificación de nombramiento y juramento
e) Informes de cambios
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f) Cartas de reconocimiento, amonestaciones,
castigos, notificación de ascensos, traslados y
descensos.
Los expedientes de los empleados deberán incluir una
relación de los documentos contenidos en los mismos.
3. Examen de los Expedientes
a) El custodio de los expedientes de los empleados
será el Oficial de Personal de la Oficina del Gobernador
para los Asuntos de la Vejez.
b) Los expedientes individuales de los empleados
tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados
únicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por
escrito el propio empleado para otros fines. Los
custodios de los expedientes serán responsables por la
confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u
oral de la información contenida en los expedientes.
c) Todo empleado tendrá derecho a examinar su
expediente en compañÃa del custodio de los expedientes.
El empleado deberá radicar su solicitud para el examen del
expediente con por lo menos tres dÃas de antelación. En
el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de
enfermedad fÃsica que le impida asistir personalmente al
examen del expediente podrá delegar por escrito en un
representante. En el caso de que el impedimento sea
incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por
la persona que sea designada tutor por el Tribunal
correspondiente.
d) Los empleados podrán obtener copia de los
documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago
del costo de reproducción más cualesquiera derechos que
por ley se exigieran. Las solicitudes de copia se harán
por escrito con no menos de cinco dÃas de antelación. En
el plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.
e) Los custodios de los expedientes podrán delegar en
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subalternos la representación oficial a los fines del
examen del expediente.
4. Conservación y Disposición de los Expedientes
Se conservará y mantendrá archivados, firmemente
adheridos, todos los documentos pertenecientes al
expediente individual de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se
hará conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del
servicio por cualquier causa, se retendrá y conservará
el expediente personal inactivo por un perÃodo de
cinco años. La disposición final se hará conforme a
las normas del Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva.
b) En el caso de que un empleado se haya separado del
servicio, se reintegre a un puesto en la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez antes del
perÃodo de cinco años, ésta reactivará el expediente e
incorporará los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus
servicios. Si otra agencia solicita el expediente del
empleado por razón de que éste se haya reintegrado al
servicio, se le remitirá a dicha agencia el expediente
del empleado en un perÃodo no mayor de treinta (30)
dÃas siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de
que todo el historial del empleado en el servicio
público se conserve en un sólo expediente.
c) Si el empleado separado solicitara una pensión de
un sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal
sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y
la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
lo remitirá al Sistema. En adelante el sistema de
retiro conservará el expediente.
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d) En todo caso en que ocurra la muerte de un
empleado activo que no sea participante del Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico,
la agencia conservará el expediente y dispondrá de él
de acuerdo a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos de la Rama Ejecutiva. En
caso de que el empleado sea un participante de dicho
sistema de retiro, se enviará el expediente al sistema
de retiro, junto con el Informe de Cambio notificando
el fallecimiento.
e) Siempre que se transfiera un expediente de un
empleado o de un exempleado de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez a una agencia
comprendida en la Administración Central o a un
Administrador Individual, se preparará una
certificación de documentos que se incluyen en el
expediente y la agencia que lo recibe verificará y
certificará el recibo de los documentos.
f) Luego de que un expediente se mantenga inactivo
cinco años en la Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez se preparará una tarjeta
acumulativa de los servicios prestados por el empleado
incluyendo todas las acciones de personal, indicando
la fecha en que éstas se llevaron a cabo y los
salarios devengados.
La información incluÃda en la tarjeta acumulativa
constituirá un resumen completo del historial del
empleado. El custodio de los expedientes certificará
la veracidad de la información y se procederá con el
expediente de conformidad con el Reglamento del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva.
g) Los formularios y cartas que formen parte del
expediente se conservarán por el tiempo que se
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conserve el expediente.
h) Los documentos correspondientes a la acumulación y
uso de licencias se conservarán por un perÃodo máximo
de cinco años, al cabo de los cuales se retirarán para
disposición.
No obstante, podrá destruirse todo récord de
asistencia inmediatamente después de haber sido
intervenido por la Oficina del Contralor.
i) Los documentos referentes a deudas al erario u
obligaciones de los empleados se retendrán en los
expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, O
aprobado los cursos en el caso de becas, licencias O
pagos de matrÃculas.
j) Se mantendrá un registro en el expediente del
empleado de los documentos que hayan sido dispuestos
al completar el tiempo de conservación.
5. Otros documentos relativos a la administración de
personal se conservarán de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
a) Los documentos referentes a la clasificación de
los puestos se conservarán mientras exista el puesto,
independientemente de su evolución. Luego de que se
elimine el puesto se mantendrá inactivo por un año y
se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento
del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b) Las certificaciones de elegibles se mantendrán
activas por un año a partir de la fecha de expedición.
Luego se conservarán inactivas por otro año y se
dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos Públicos de
la Rama Ejecutiva.
c) Los registros de elegibles se conservarán
inactivos por un año a partir de la fecha de
cancelación O vencimiento y se dispondrá de ellos de
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acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos en la Rama
Ejecutiva.
d) Las solicitudes de examen de personas que resulten
inelegibles en los exámenes se conservarán por seis
meses. Las solicitudes de examen de las personas que
resulten elegibles se conservarán por el tiempo que
dure la vigencia del registro. Se dispondrá de ambas
de conformidad a las disposiciones del Reglamento para
la Conservación y Disposición de Documentos Públicos
en la Rama Ejecutiva.
ARTICULO 17--PROHIBICION
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio
de mérito en el servicio público durante perÃodos pre y post
eleccionarios, el Director de la Agencia se abstendrá de
efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las
áreas esenciales al principio del mérito, tales como
nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de
categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses
antes y dos (2) meses después de la celebración de las
Elecciones Generales en Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de
personal que el abstenerse de efectuarlas afectarÃa
adversamente las necesidades del servicio. También podrá
hacerse excepción de las áreas señaladas en el ArtÃculo 11 del
Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de
Mérito.
Será responsabilidad del Director de la Agencia en
aquellos casos necesarios, solicitar del Director que se
exceptúen de la prohibición. La solicitud deberá indicar los
efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.