Regl. 4356, art. 20 dup2
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INTRODUCCION
La Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico, establece un sistema de personal para el
servicio público basado en el principio de mérito. El
principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más
aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados
deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos
y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la
capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas
polÃticas o religiosas.
El sistema de personal se divide en una Administración
Central y los Administradores Individuales. Este(a) es un
Administrador Individual y como tal tiene la responsabilidad de
administrar directamente todo lo relativo a su personal,
conforme al reglamento que a estos fines adopte, según lo
establece la Ley de Personal. Esta ley, en su Sección 5.7
dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar
para sà un reglamento con relación a las áreas esenciales al
principio de mérito, el cual deberá estar en armonÃa con las
disposiciones del ArtÃculo 4 de la misma. Establece, además,
que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal, que
aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son
necesarias para lograr un sistema de administración de personal
moderno y equitativo, y facilitan la aplicación del principio
de mérito.