Regl. 1586, art. V-29

La Junta también podrá ordenar el archivo de una petición o querella cuando la parte peticionaria o querellante descuidare O

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-29

negare suministrar informes o documentos requeridos o realizar cualquier acto que la Junta considerase necesario o conveniente para el debido y cabal esclarecimiento, investigación o ejecución de un caso.
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