Regl. 1586, art. V-29
La Junta también podrá ordenar el archivo de una petición o querella cuando la parte peticionaria o querellante descuidare O
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-29
negare suministrar informes o documentos requeridos o realizar
cualquier acto que la Junta considerase necesario o conveniente
para el debido y cabal esclarecimiento, investigación o ejecución
de un caso.