Regl. 4356, art. 3 dup2
-APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en
el servicio de carrera de La Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez. No será de aplicabilidad al personal
irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la ley
Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, ni al
personal que preste servicios mediante contrato. Tampoco será
de aplicabilidad al personal de confianza, excepto en lo
relativo al ArtÃculo 5. Será responsabilidad del Director de
la oficina para los Asuntos de la Vejez establecer una polÃtica
de personal cuyo objetivo sea estimular, motivar y desarrollar
el personal para lograr su mayor productividad y eficiencia
hacia el logro de los objetivos de la organización.