Regl. 4356, art. 3 dup2

-APLICABILIDAD

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Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el servicio de carrera de La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, ni al personal que preste servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al personal de confianza, excepto en lo relativo al Artículo 5. Será responsabilidad del Director de la oficina para los Asuntos de la Vejez establecer una política de personal cuyo objetivo sea estimular, motivar y desarrollar el personal para lograr su mayor productividad y eficiencia hacia el logro de los objetivos de la organización.
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