Regl. 4356, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 4
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen
el significado que a continuación se expresa, a menos que de su
contexto se desprenda otra cosa:
1. Ley
Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico".
2. Reglamento
Significa el Reglamento de Personal: Areas Esenciales
al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, según enmendada.
3. Sistema o Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del Servicio Público
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de Puerto Rico.
4. Oficina u Oficina Central
Significa la Oficina Central de Administración de
Personal.
5. Director
Significa el Director de la Oficina de Central de
Administración de Personal.
6. Junta o Junta de Apelaciones
Significa la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal.
7. Principio de Mérito
Significa el concepto de que los empleados públicos
deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados
en todo lo referente a su empleo sobre la base de la
capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus
ideas polÃticas 0 religiosas.
8. Areas Esenciales al Principio de Mérito
Significa: 1) clasificación de puestos;
2) reclutamiento y selección; 3) ascensos, traslados y
descensos; 4) adiestramiento y 5) retención
9. Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus agencias como se definen en este
Reglamento.
10. Agencia
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos
que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad
nominadora, independientemente de que se le denomine
departamento, municipio, corporación pública, oficina,
administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier
otra forma.
11. Administrador Individual
Significa la agencia, organismo O programa cuyo
personal se rige por el principio de mérito y se
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administra en forma autónoma con el asesoramiento,
seguimiento y ayuda técnica de la Oficina.
12. Autoridad Nominadora
Significa el Director de la Oficina para los Asuntos
de la Vejez.
13. Normas de Reclutamiento
Significa las determinaciones en cuanto a los
requisitos mÃnimos y el tipo de examen para ingreso a una
clase de puesto.
14. Examen
Significa una prueba escrita, oral, fÃsica, de
ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u
otras.
15. Elegible
Significa una persona cualificada para nombramiento en
el servicio público.
16. Certificación de Elegibles
Significa el proceso mediante el cual la autoridad
nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes,
selecciona y refiere para empleo los nombres de los
candidatos que estén en turno de certificación en orden de
nota y que acepten las condiciones de empleo en el número
que se prescriba por reglamento.
17. Certificación Selectiva
Significará el proceso mediante el cual la autoridad
nominadora especifica las cualidades especiales que el
puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara una
descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse,
selecciona de los registros los nombres de los candidatos
que cualifiquen y establece un turno de certificación en
orden de nota para los fines de ese puesto en particular.
18. Registros de Elegibles
Significa una lista de nombres de personas que han
cualificado para ser consideradas para nombramiento en una
clase determinada.
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19. Nombramiento
Significa la designación oficial de una persona para
realizar determinadas funciones.
20. PerÃodo Probatorio
Significa un término de tiempo durante el cual un
empleado, al ser nombrado en un puesto, está en perÃodo de
adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones
periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
21. Reingreso
Significa la inclusión en el registro correspondiente,
para ser certificado como empleado, del nombre de un
empleado regular de carrera o de confianza, que ha
renunciado del servicio o ha sido separado y es acreedor a
mantener su elegibilidad par la clase o clases de puestos
en las que sirvió como empleado regular.
22. Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa sobre
deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un
puesto en especÃfico y por los cuales se responsabiliza al
incumbente.
23. Especificación de Clases
Significa una exposición escrita y narrativa en forma
genérica que indica las caracteristicas preponderantes del
trabajo que entraña uno O más puestos en términos de
naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y
las cualificaciones mÃnimas que deben poseer los
candidatos a ocupar los puestos.
24. Puesto
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que
requieren el empleo de una persona durante la jornada
completa de trabajo o durante una jornada parcial.
25. Clase o Clase de Puesto
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, indole de
trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo
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semejantes que pueden razonablemente denominarse con el
mismo tÃtulo; exigirse a sus incumbentes los mismos
requisitos mÃnimos; utilizarse las mismas pruebas de
aptitud para selección de empleados; y aplicarse la misma
escala de retribución con equidad bajo condiciones de
trabajo sustancialmente iguales.
26. Serie o Serie de Clases
Significa una agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
27. Grupo Ocupacional o Profesional
Significa una agrupación de clases y serie de clases
que describe puestos comprendidos en el mismo ramo o
actividad de trabajo.
28. Clasificación de Puestos
Significa la agrupación de puestos en clases similares
en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle
igual tratamiento en la administración de personal.
29. Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual se estudian,
analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes
puestos que integran una organización formando clases y
series de clases.
30. Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto que habÃa
sido clasificado previamente. La reclasificación puede
ser a nivel superior, igual o inferior.
31. Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
superior cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. cuando ocurre en la misma
agencia O entre agencias con un plan de clasificación
uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto
en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más alto.
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32. Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro
en la misma clase o a un puesto en otra clase con
funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias
con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en
la misma agencia o entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado
de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en
otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de
retribución.
33. Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia O entre agencias con un plan de clasificación
uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto
en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
34. Instituto
Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de
Administración de Personal.
35. Beca
Significa ayuda monetaria que se concede a una persona
que prosiga estudios superiores en una universidad O
institución reconocida con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional O técnica.
36. Licencia con Sueldo para Estudios
Significa la licencia especial, con sueldo, que se
concede a los empleados con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional o técnica para mejorar
el servicio que prestan.
37. Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico a los estudios
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académicos que preparan al empleado para el mejor
desempeño de sus funciones.
38. Pago de MatrÃcula
Significa el pago total o parcial de los derechos de
asistencia a cursos universitarios o especiales.
39. Institución
Significa cualquier organización O agencia de carácter
público o privado que ofrezca cursos de estudio o
adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica
o especializada.
40. CesantÃa
Significa la separación del servicio impuesta a un
empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de
trabajo o fondos; o a la determinación de que está fÃsica
y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes
de su puesto.
41. Suspensión de Empleo y Sueldo
Significa la separación temporal del servicio impuesta
a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
42. Destitución
Significa la separación total y absoluta del servicio
impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa
causa.
43. Renuncia
Significa la separación total, absoluta y voluntaria
de un empleado de su puesto.
44. Formulación de Cargos
Significa el documento mediante el cual la autoridad
nominadora hará saber a un empleado las violaciones
incurridas respecto a las normas de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el
servicio público.
45. Sistema de Retiro
Significa la Administración de los Sistemas de Retiro
de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
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