Regl. 4356, art. 5-5.1
--Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 5-5.1
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no
diestros, semidiestros, y diestros, asà como las funciones
profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más
alto en que sean separables de la función asesorativa o
normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el
servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de
polÃtica pública y normas programáticas que se formulen y
prescriben en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada
para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la
tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular,
modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la
aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus
funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer
recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función
primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones
comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que
los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones
filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad
conveniente y necesaria a la administración pública, no empece
los cambios de dirección polÃtica y/o administrativa que pueda
ocurrir.