Regl. 4356, art. 5-5.2
--Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 5-5.2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos
de funciones:
1. Formulación de PolÃtica Pública. Esta función
incluirá la responsabilidad, directa o delegada, por la
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adopción de pautas O normas sobre contenido de programas,
criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial,
relaciones extra agenciales y otros aspectos esenciales en
la dirección de programas o agencias. También incluirá la
participación, en medida sustancial, y en forma efectiva,
en la formulación, modificación O interpretación de dichas
funciones en la administración O en el asesoramiento
directo al jefe de la agencia mediante las cuales el
empleado puede influir efectivamente en la polÃtica
pública.
2. Servicios directos al jefe de la agencia que requieren
confianza personal en alto grado. El elemento de
confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de
confianza es predominante. El trabajo puede incluir
servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas
similares. En este tipo de trabajo siempre está presente
el elemento de confidencialidad y seguridad en relación
con personas, programas o funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley. Los incumbentes de los puestos que
tienen asignadas estas funciones, aunque de libre
selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se
establecen en las leyes que crean los puestos y su
incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término
de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.