Regl. 4356, art. 5-5.3
--Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 5-5.3
Si un empleado de carrera con status regular pasa al
servicio de confianza y posteriormente se separa de éste último
servicio tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
de igual clasificación O de clasificación similar al que
ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó al
servicio de confianza.
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La responsabilidad por la reinstalación del empleado será
de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez, la
cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del
empleado en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera
factible, en otras agencias del Sistema de Personal. En todo
caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto
de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.