Regl. 1586, art. V-30

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 61 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-30

La suspensión de audiencias y prórrogas de tiempo se podrán conceder por la Junta o por el presidente de la audiencia O examinador, a discreción, sólo a petición de parte interesada radicada cinco (5) días laborables antes de la audiencia; o a propia iniciativa. Las solicitudes de prórroga o suspensión se harán por escrito, demostrando las razones en que se funda.
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