Regl. 1586, art. V-30
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-30
La suspensión de audiencias y prórrogas de tiempo se podrán conceder por la Junta o por el presidente de la audiencia O examinador,
a discreción, sólo a petición de parte interesada radicada cinco (5)
días laborables antes de la audiencia; o a propia iniciativa. Las
solicitudes de prórroga o suspensión se harán por escrito, demostrando las razones en que se funda.