Regl. 4356, art. 5-5.4
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 5-5.4
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto
de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté
vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito,
certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto
de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de
confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las
funciones del puesto O en la estructura organizativa de la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez que lo
justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de
puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no
menor que el correspondiente al perÃodo probatorio
para la clase de puesto;
3. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para
la clase de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus
servicios han sido satisfactorios.
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PARTE II
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DEL MERITO