Regl. 4356, art. 6-10.2

--Planes de Adiestramiento, Capacitación y

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.2

Desarrollo 1. Inventario de Necesidades Anualmente la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El 55 inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, matrículas, pasantías e intercambios de personal en Puerto Rico O en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a) Las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; b) Las prioridades programáticas de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez y la atención de las mismas a corto y largo plazo; c) La identificación precisa de los problemas que la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal. d) Los estándares de ejecución que la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez establezca para su personal; e) El compromiso que el plan conlleva por parte de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesarios para el desarrollo de su personal. Dicho plan se someterá no más tarde el 31 de agosto de cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración del plan global de adiestramiento al servicio público. Luego de que se reciba copia del Plan Global de 56 Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el Instituto, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. El plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para atender necesidades generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en el plan global por razones presupuestarias O de prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas y el Instituto lo permita.
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