Regl. 4356, art. 6-10.2
--Planes de Adiestramiento, Capacitación y
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.2
Desarrollo
1. Inventario de Necesidades
Anualmente la Oficina del Gobernador para los Asuntos
de la Vejez hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El
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inventario de necesidades servirá de base al plan de
adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal.
2. Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento,
capacitación y desarrollo del personal de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de
adiestramiento tales como becas, licencias con O sin
sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta
duración, matrículas, pasantías e intercambios de personal
en Puerto Rico O en el exterior. Incluirá, además,
estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo
siguiente:
a) Las necesidades presentes identificadas y la
proyección de necesidades futuras por servicios de
personal;
b) Las prioridades programáticas de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez y la atención
de las mismas a corto y largo plazo;
c) La identificación precisa de los problemas que la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la
capacitación y el desarrollo de su personal.
d) Los estándares de ejecución que la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez establezca
para su personal;
e) El compromiso que el plan conlleva por parte de la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez en
cuanto a la inversión de recursos y de tiempo
necesarios para el desarrollo de su personal.
Dicho plan se someterá no más tarde el 31 de agosto de
cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración del
plan global de adiestramiento al servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de
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Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y
comunes del servicio público preparado por el Instituto,
se hará el reajuste correspondiente en el plan de
adiestramiento de la Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez para satisfacer las necesidades
inherentes a su particular función. El plan podrá incluir
también aquellas actividades de adiestramiento para
atender necesidades generales y comunes que el Instituto
no pueda incluir en el plan global por razones
presupuestarias O de prioridades, cuando exista la
urgencia de dar atención a las mismas y el Instituto lo
permita.