Regl. 4356, art. 6-10.3

--Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.3

Responsabilidad de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez 1. Se asignará a una unidad específica en la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a los que se desarrollan en las agencias bajo la Administración Central. 2. Establecimiento de Criterios por la Oficina del 57 Gobernador para los Asuntos de la Vejez La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Director de la Oficina Central.
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