Regl. 4356, art. 6-10.3
--Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.3
Responsabilidad de la Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez
1. Se asignará a una unidad especÃfica en la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez la función de
adiestramiento de personal. Esta unidad deberá
planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas
en el plan preparado por la Oficina del Gobernador para
los Asuntos de la Vejez para el adiestramiento,
capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer
aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo,
dicha unidad canalizará con el Instituto la participación
de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
en las actividades destinadas a satisfacer necesidades
generales y comunes.
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
desarrollará su propio programa de adiestramiento para
satisfacer sus necesidades particulares asà como programas
de pago de matrÃcula, concesión de licencias para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en
forma semejante a los que se desarrollan en las agencias
bajo la Administración Central.
2. Establecimiento de Criterios por la Oficina del
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Gobernador para los Asuntos de la Vejez
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
establecerá los criterios para la selección de las
personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido
de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos,
para aquellas actividades destinadas a satisfacer
necesidades inherentes a su particular función. Se podrá
solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con
el mismo servicios técnicos y de asesoramiento asà como el
uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las
normas y procedimientos que para estos fines establezca el
Director de la Oficina Central.