Regl. 4356, art. 6-10.4
--Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.4
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus
necesidades en el plan que debe someter anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las
disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito.
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
planificará y desarrollará un programa de licencias para
estudios conforme a lo siguiente:
1. Determinación de números y clases de licencias
Anualmente se determinará el número y las clases de
licencias que se concederán para satisfacer las
necesidades de la Oficina del Gobernador para los Asuntos
de la Vejez, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por
tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro
tipo de licencia que esté en armonia con el Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio del Mérito y con
este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del
Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se
envÃe anualmente a la Oficina Central.
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2. Requisitos de Elegibilidad
Se podrá conceder licencias para estudios a empleados
con status regular. No obstante, también se podrá
conceder licencias para estudios a empleados con status
probatorio o transitorio cuando haya dificultad de
reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el
requisito para obtener una licencia profesional u
ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular.
Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán
estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de
concederse la licencia.
3. Criterios para la Selección de Candidatos
La selección estará basada en el mérito. Entre otros,
se utilizarán los siguientes criterios como sean
aplicables:
a) Preparación académica básica e indice académico
requerido.
b) Experiencia si fuere requerida para fines de
estudios.
c) Funciones que ha desempeñar la persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al
empleado para desempeñar las funciones con mayor
eficiencia o para desarrollarse en la agencia.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo
efectivo de los programas de la agencia.
f) Calificación obtenida mediante exámenes.
4. Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán licencias para estudio en
universidades o instituciones oficialmente reconocidas por
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. Cubiertas de las Licencias para Estudio
Los empleados en uso de licencia con sueldo para
estudio recibirán el sueldo total o parcial, según se
determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a
los costos de los estudios, a la situación económica de
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los empleados y a mejor utilización de los fondos
públicos.
En adición al sueldo que se determine para cada caso
también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios,
el pago de derecho de matrÃcula, cuotas de estudios,
gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales
ocasionados al empleado por su condición de estudiante.
6. Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se les conceda licencia para
estudios formalizarán un contrato mediante el cual se
comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios
para la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la
Vejez O con el consentimiento de ésta, en cualquier otra
dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina
Central O por la Oficina del Gobernador para los Asuntos
de la Vejez.
7. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa
de estudios autorizados mediante licencia para estudios,
estará sujeto a la aprobación del Director de la Agencia.
8. Informes sobre Estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda licencia para estudio someter a la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez evidencia de su
aprovechamiento académico al final de cada perÃodo
lectivo.
El Director de la Agencia podrá requerir de la
universidad O institución correspondiente informes sobre
el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y
cualquier otra información que estime conveniente con
relación a los empleados en disfrute de licencia para
estudios.
9. Prórroga de Licencias para Estudio
En caso de cualquier empleado a quien se le conceda
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licencia para estudios necesite continuar estudios después
del perÃodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo
por escrito al Director de la Agencia con no menos de
sesenta dÃas de antelación a la terminación del mencionado
perÃodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión
del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada
mediante notificación oficial al empleado, y copia de
dicha notificación formará parte del contrato.
10. Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia
para estudios que, después de concluir sus estudios no dé
cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará al
Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
terminación de sus estudios, O de la terminación de sus
servicios en caso de que no completare el perÃodo para el
cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la
cantidad total desembolsada por concepto de la licencia
para estudios más los intereses de tipo legal aplicables
desde el momento en que fueron desembolsados los fondos.
En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un
plan de pago que cubra un perÃodo mayor de seis meses. El
cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con
el procedimiento legal en vigor en relación con las
reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia
con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación
contraÃda será inelegible para el servicio público por
tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos,
que se le exima por autoridad competente.
11. Responsabilidad para con los Becarios
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
vendrá obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a
las posibilidades económicas y necesidades del servicio.
Será por tanto, responsabilidad de la Oficina del
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Gobernador para los Asuntos de la Vejez realizar los
trámites correspondientes que permitan el nombramiento de
los becarios a la terminación de los estudios, sin que
sea necesario someterlos nuevamente a examen.