Regl. 4356, art. 6-10.4

--Becas y Licencias para Estudio

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.4

La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus necesidades en el plan que debe someter anualmente. Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente: 1. Determinación de números y clases de licencias Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonia con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio del Mérito y con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envíe anualmente a la Oficina Central. 58 2. Requisitos de Elegibilidad Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio o transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 3. Criterios para la Selección de Candidatos La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a) Preparación académica básica e indice académico requerido. b) Experiencia si fuere requerida para fines de estudios. c) Funciones que ha desempeñar la persona. d) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia. e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la agencia. f) Calificación obtenida mediante exámenes. 4. Instituciones Reconocidas Solamente se concederán licencias para estudio en universidades o instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Cubiertas de las Licencias para Estudio Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de 59 los empleados y a mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 6. Contrato de Licencia para Estudios Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios para la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez O con el consentimiento de ésta, en cualquier otra dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central O por la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. 7. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Director de la Agencia. 8. Informes sobre Estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. El Director de la Agencia podrá requerir de la universidad O institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios. 9. Prórroga de Licencias para Estudio En caso de cualquier empleado a quien se le conceda 60 licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director de la Agencia con no menos de sesenta días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 10. Incumplimiento de Contrato Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período para el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos, que se le exima por autoridad competente. 11. Responsabilidad para con los Becarios La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez vendrá obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será por tanto, responsabilidad de la Oficina del 61 Gobernador para los Asuntos de la Vejez realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
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