Regl. 4356, art. 6-10.5
--Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.5
1. Responsabilidad del Instituto y de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez.
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a
satisfacer necesidades generales y comunes de la Oficina
del Gobernador para los Asuntos de la Vejez se realizarán
a través del Instituto.
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
planificará y efectuará las actividades de adiestramiento
y desarrollo que respondan a las necesidades específicas
de la Agencia.
2. Duración y Propósitos
Los adiestramientos de corta duración se concederán a
los empleados por un término no mayor de seis (6) meses
con el propósito de recibir adiestramiento práctico O
realizar estudios académicos que les preparen para el
mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento
de corta duración se le concederá licencia con sueldo.
Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Viajes al Exterior
El Director de la Agencia tendrá facultad para
autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior
con el fin de participar en actividades de adiestramiento
con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes
de empleados públicos al exterior y a lo siguiente:
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Dentro del término de quince (15) días a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá
al Secretario de Hacienda, por conducto de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez un informe
completo sobre los gastos en que incurrió. Además,
someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento conforme a las normas y procedimientos que
la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
establezca.