Regl. 1586, art. V-31
Independientemente de quien formule la petición 0 querella, la
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-31
Junta podrá ordenar la investigación de los hechos que la motivan
y los resultados de dicha investigación, en cuanto a la veracidad
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de los hechos, serán suministrados a todas las partes con interés antes de la celebración de la audiencia. Los informes sobre
la investigación se concentrarán a la exposición de los hechos, sin
incluir recomendaciones de clase alguna.