Regl. 1586, art. V-31

Independientemente de quien formule la petición 0 querella, la

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-31

Junta podrá ordenar la investigación de los hechos que la motivan y los resultados de dicha investigación, en cuanto a la veracidad -9- de los hechos, serán suministrados a todas las partes con interés antes de la celebración de la audiencia. Los informes sobre la investigación se concentrarán a la exposición de los hechos, sin incluir recomendaciones de clase alguna.
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