Regl. 4356, art. 6-10.8
--Historiales de Adiestramientos e Informes
Length: 205 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.8
1. Historial en Expedientes de Empleados
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
mantendrá en el expediente de cada uno de sus empleados un
historial de los adiestramientos en que éstos participen,
el cual podrá ser utilizado como una de las fuentes de
referencia cuando se vaya a tomar decisiones relativas a
ascensos, traslados, asignaciones de trabajo y otras
asignaciones de personal. El historial de adiestramiento
del empleado podrá incluir evidencia de participación, por
iniciativa propia, en cualquier actividad educativa
reconocida.
2. Historiales de Actividades
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento
celebradas, evaluaciones de las mismas y personas
participantes, para fines de la evaluación de sus
respectivos programas de adiestramiento y desarrollo.
3. Informes
Anualmente la Oficina del Gobernador para los Asuntos
de la Vejez enviará al Instituto un informe sobre las
actividades de adiestramiento celebradas durante el año
fiscal. El mismo deberá contener la información necesaria
sobre el volumen y clases de adiestramiento ofrecidos, los
gastos incurridos en adiestramientos y el número de
participantes, para fines de medición de la actividad
global de adiestramiento y desarrollo del personal en el
servicio público.
OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DE PERSONAL