Regl. 4356, art. 6-10.8

--Historiales de Adiestramientos e Informes

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-10.8

1. Historial en Expedientes de Empleados La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez mantendrá en el expediente de cada uno de sus empleados un historial de los adiestramientos en que éstos participen, el cual podrá ser utilizado como una de las fuentes de referencia cuando se vaya a tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo y otras asignaciones de personal. El historial de adiestramiento del empleado podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en cualquier actividad educativa reconocida. 2. Historiales de Actividades La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas y personas participantes, para fines de la evaluación de sus respectivos programas de adiestramiento y desarrollo. 3. Informes Anualmente la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez enviará al Instituto un informe sobre las actividades de adiestramiento celebradas durante el año fiscal. El mismo deberá contener la información necesaria sobre el volumen y clases de adiestramiento ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramientos y el número de participantes, para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal en el servicio público. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DE PERSONAL
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