Regl. 4356, art. 6-6.1
-Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-6.1
El Director de la Agencia establecerá un plan de
clasificación para los puestos de carrera de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez previa la aprobación de
la Oficina Central. Asimismo, establecerá las normas y los
procedimientos necesarios para la Administración de dicho plan,
en armonÃa con el plan de retribución que se establezca y los
reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos
los puestos en el servicio de carrera de la agencia a una fecha
determinada, constituyendo asà un nuevo inventario de los
puestos autorizados a la agencia en todo momento. Para lograr
que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de personal, se
mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los
puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y
mediante la actualización de las especificaciones de clases y
las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por
lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de
clasificación sea susceptible a una revisión y modificación
continua de forma que constituya una herramienta de trabajo
efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan
de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen.