Regl. 4356, art. 6-6.10 dup2
--Asignación de las Clases de Puestos a las
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-6.10 dup2
Escalas de Retribución
El Director de la Agencia asignará inicialmente las clases
que integran el plan de clasificación a las escalas de sueldos
contenidas en el plan de retribución vigente, con base
principalmente en la jerarquÃa relativa que se determine para
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cada clase dentro del plan de clasificación. En adición, podrá
tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad
existente en el reclutamiento y retención del personal para
determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores
de la economÃa para la misma ocupación; condiciones especiales;
y situación fiscal.
El Director de la Agencia podrá reasignar cualquier clase
de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas
en el plan de retribución, cuando la necesidad o eficiencia del
servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio que
realizare con respecto a una clase de puesto, una serie de
clases o un área de trabajo; o por exigencia de una
modificación al plan de clasificación.
La asignación O reasignación de las clases de puestos a
las escalas de retribución requerirá la aprobación final de la
Oficina Central.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director de la
Agencia asignará las clases de puestos comprendidas en el plan
de clasificación a las escalas contenidas en el plan de
retribución y circulará el documento que contenga dicha
asignación. Dicho documento incluirá el número de codificación
asignado a la clase y el perÃodo probatorio correspondiente.
Asimismo se circulará toda reasignación de una clase de puesto
de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
ARTICULO --RECLUTAMIENTO Y SELECCION