Regl. 4356, art. 6-6.4
--Especificaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-6.4
Se preparará por escrito una especificación de cada una de
las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación
que consistirá de una descripción clara y precisa del concepto
de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del
trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos
incluÃdos en la clase; de otros elementos básicos necesarios
para la clasificación correcta de los puestos; y de los
requisitos mÃnimos en cuanto a conocimientos, habilidades y
destrezas que deben poseer los empleados y la preparación y
experiencia requerida. También fijará la duración del perÃodo
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probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los
puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas
y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán
utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y
reclasificación de puestos; en la preparación de las normas de
reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los
candidatos; en la determinación de las lÃneas de ascenso,
traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del
personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los
aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de
personal y para otros usos en la administración de personal.
El Director de la Agencia será responsable de mantener al
dÃa las especificaciones de clases conforme a los cambios que
ocurran en los programas de actividades de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez, asà como la
descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del
plan de clasificación. Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato
general los siguientes elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma
clara y concisa el trabajo.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se
identificarán las caracterÃsticas que diferencian una
clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y
tÃpicas de los puestos.
5. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a) Conocimientos, que incluirá la descripción de las
materias con las cuales deberán estar familiarizados
los empleados y candidatos a ocupar los puestos.
b) Habilidades, que incluirá la capacidad mental y
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fÃsica necesaria para desempeñarse en el puesto.
c) Destrezas, que incluirá la agilidad 0 pericia
manual y/o condiciones fÃsicas y/o mentales que
deberán poseer los empleados y candidatos a desempeñar
los puestos.
6. Preparación y experiencia mÃnima, en donde se indicará
la preparación académica requerida y el tipo y duración de
la experiencia de trabajo necesaria.
7. PerÃodo probatorio, que indicará el tiempo requerido
para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será
sometido el empleado en el puesto. Este no será menor de
tres meses, ni mayor de doce meses.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones
de clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los
términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la
descripción del trabajo y de los grados de complejidad y
autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto
y su correspondiente especificación mediante la aprobación por
el Director de la Agencia de un acuerdo oficial que contendrá,
en adición al tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la
escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la
duración del perÃodo probatorio. Igual formalidad requerirán
los cambios que se efectuen en las especificaciones de clases
para mantenerlas al dÃa a tono con el patrón organizativo
funcional de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la
Vejez y con los deberes de los puestos.