Regl. 4356, art. 6-6.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-6.8 dup2
Autoridad
Se podrá disponer cambios en los deberes,
responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las
siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia
de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá
motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior la Oficina del Gobernador para
los Asuntos de la Vejez establecerá sus propios criterios
conforme a sus particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación
del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación
del puesto afectado.
4. El empleado tendrá derecho a una revisión
administrativa si la solicitare dentro del término de
quince (15) días a partir de la fecha de notificación de
la acción tomada, en los siguientes casos:
a) Empleados que se sientan perjudicados por la
clasificación de su puesto;
b) Empleados que se sientan perjudicados por la
reclasificación de su puesto, excepto en casos que
surjan por motivos de una modificación al plan de
clasificación; y
c) En los casos de cambios de deberes, autoridad o
responsabilidad que no sean afines con los del puesto.
En estos casos si la decisión no le resultara
satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.