Regl. 4356, art. 6-7.1
-Normas de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.1
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
será responsable de formular y adoptar las normas de
reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan
de Clasificación de Puestos para el servicio de carrera de la
agencia, que propendan a atraer y retener en el servicio
público los mejores recursos humanos disponibles.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos
para reclutamiento a base de los contenidos de las
especificaciones de las clases. En todo momento, los
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requisitos deberán estar directamente relacionados con las
funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en
consideración la información que hubiere disponible sobre el
mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas
prescribirán la clase o las clases de exámenes y el tipo o los
tipos de competencia que fueren recomendables en cada caso.
Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los
cambios que ocurrieren.