Regl. 4356, art. 6-7.10
Procedimientos Especiales de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.10
y Selección
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del
servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento
ordinario establecido en este Reglamento, la Agencia podrá
utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección
para puestos de trabajadores no diestros o semidiestros; cuando
no se disponga de registros de elegibles apropiados para
determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a
prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de
oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de
tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección
se ajustarán a las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos
se hagan en consideración de la idoneidad y capacidad.
2. Se podrá delegar la administración de estos
procedimientos especiales en las oficinas regionales o
locales, manteniendo una supervisión central.
3. Se usarán los medios de comunicación más convenientes
para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie
el proceso de reclutamiento de candidatos.
4. La fuente de reclutamiento puede ser interagencial o
externa, incluyendo, cuando sea necesario, la Oficina
Central de Administración de Personal, el Servicio de
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Empleos del Departamento del Trabajo, las instituciones
educativas del paÃs o personas desempleadas en cualquier
localidad.
5. Se establecerán listas de candidatos cualificados para
cada clase de puesto. Para ello se utilizarán los
exámenes que se estimen apropiados.
6. Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto.
7. El reclutamiento será continuo hasta tanto se
satisfagan las necesidades del servicio.
8. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma
descendente de calificación, conforme al resultado
obtenido en los exámenes.
9. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez
(10) candidatos mejor cualificados que estén disponibles
en la lista de elegibles. De haber cinco (5) candidatos
que acepten nombramiento y no existan en la lista
candidatos adicionales, la agencia deberá seleccionar
entre aquellos disponibles.
El procedimiento especial de reclutamiento y selección
para puestos de trabajadores no diestros O semi-diestros se
limitará el examen de las personas a reclutarse. El examen
consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar
si éstas reunen los requisitos mÃnimos.
Los nombramientos transitorios que se efectuen para cubrir
puestos permanentes porque no se dispone de registros
apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo
justifique, serán por un perÃodo máximo de noventa (90) dÃas.
Durante este perÃodo se deberán establecer los registros para
cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá
limitarse al puesto y la zona a los fines de atender las
necesidades especÃficas y particulares de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez. También como último
recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia
del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato o
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los candidatos que hubiere disponibles y cualifiquen
plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el
examen podrá nombrárseles como empleados probatorios.
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o
trasladar transitoriamente a los empleados con status regular o
probatorio para ocupar puestos de duración fija y puestos
permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio.
Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus
puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la
reinstalación a sus puestos en propiedad.
ARTICULO 8--ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS