Regl. 4356, art. 6-7.2
--Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los
medios de comunicación más apropiados en cada caso, a los
fines de atraer y retener en el servicio público a las
personas más capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los
siguientes: la radio, la televisión, prensa diaria,
publicaciones y revistas profesionales; comunicaciones con
organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y
educativas; comunicaciones oficiales interagenciales;
tablones de edictos; y otros medios que razonablemente
puedan llegar a las personas interesadas.
3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se
tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para
los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que
faciliten al ciudadano interesado la radicación y
consideración de su solicitud. La Oficina del Gobernador
para los Asuntos de la Vejez podrá coordinar con la
Oficina Central la emisión de anuncios para clases de
puestos generales y comunes.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la
siguiente información: tÃtulo de la clase de puesto,
naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de
sueldo, plazo para radicar solicitudes, y cualquier otra
información indispensable, como el tipo de competencia y
examen.
5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio
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público será contÃnuo con adecuada planificación de las
épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante,
habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos
suficientes para cubrir las necesidades del servicio,
podrá prescribirse perÃodos O fechas determinadas para el
recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba
fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes, si hubiere
razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de
radicar solicitudes adicionales en cualquier momento,
siempre que no se vulnere el principio de mérito, de
igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos O fechas
determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán
las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de
diez dÃas laborables de antelación a la fecha lÃmite
para solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen se
hará constar el perÃodo de tiempo durante el cual
habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No se
aceptará solicitud alguna que se radique con
posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente
de solicitudes se podrá extender el perÃodo para el
recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la
convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará
aviso público de la acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera contÃnuo, se podrá ofrecer
información a las personas que los han tomado previamente
y han fracasado O interesan mejorar la puntuación
obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en
cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La
determinación del lapso de tiempo a transcurrir para
ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente
examinadas dependerá de la naturaleza de la clase O del
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examen, O de las necesidades del servicio.