Regl. 4356, art. 6-7.3
--Procesamiento de Solicitudes
Length: 188 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.3
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos
públicos se revisarán para determinar las que deben ser
aceptadas o rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Radicación tardía
b) No reunir los requisitos mínimos establecidos para
desempeñar el puesto.
c) Tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1--Están física o mentalmente incapacitados para
desempeñar las funciones del puesto;
2--Han incurrido en conducta deshonrosa;
3--Han sido convictos por delito grave o por
cualquier otro delito que implique depravación
moral;
4--Han sido destituídos del servicio público;
5--Son adictos al uso habitual o excesivo de
sustancias controladas o bebidas alcohólicas; o
6--Han realizado o intentado realizar engaño O
fraude en la información sometida en la solicitud.
3. Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5
del subinciso (c) que antecede se usarán para rechazar
solicitudes solamente en los casos en que la persona
no ha sido habilitada para competir para puestos en el
servicio público.
4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a
la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole
la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la
Junta.