Regl. 1586, art. V-33
Cualquier solicitud para que se ordene la realización de una investigación se radicará conjuntamente con la petición o querella y de
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. V-33
permitirse hacerlo en otro tiempo nunca podrá iniciarse la misma
con menos de treinta (30) dÃas de anticipación a la celebración de
una audiencia.