Regl. 4356, art. 6-7.4
--Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.4
1. El reclutamiento de personal de carrera se llevará
a cabo mediante un proceso a virtud del cual los
aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin
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discrimen por razones ajenas al mérito, mediante
exámenes para cada clase de puesto que podrán
consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de
ejecución, evaluación de experiencia y preparación,
evaluaciones del supervisor, análisis del récord de
trabajo y resultados de adiestramiento, o
preferiblemente una combinación de éstos. La
evaluación del supervisor se completará con otras
medidas.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y
habilidad de las personas examinadas para el desempeño de
los deberes de la clase de puesto. Estos deberán
desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes
y responsabilidades que envuelve la clase de puesto.
3. Los exámenes deberán de administrarse, en lo posible,
en locales y lugares accesibles a los opositores que
aseguren unas condiciones y ambiente adecuados.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo
examinando cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar
en que deberá comparecer a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará
mediante la constatación de su firma y de cualquier otro
documento oficial, conforme al procedimiento que se
establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no
comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos
se mantendrá oculta la identidad de los opositores.
8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá
obtener, por lo menos, la puntuación mÃnima que se
establezca para cada examen. Se concederá a todo
veterano, según este término se define en la Carta de
Derechos al Veterano Puertorriqueño, cinco puntos o el
cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre la calificación
final, una vez aprobado el examen. A los veteranos que
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tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les
abonará cinco puntos adicionales o el cinco porciento, lo
que sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente.
En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación
que le hubiere correspondido, al cónyuge supérstite si no
ha contraÃdo nuevo matrimonio asà como a los hijos del
veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad
que estuvieren incapacitados de conformidad con la Carta
de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
9. Las personas examinadas recibirán información sobre
sus calificaciones.
10. Cualquier persona examinada podrá solicitar revisión
del resultado del examen. Tendrán derecho a que se
efectúe la revisión si lo solicitara dentro del perÃodo
máximo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de correo
en que se envió la notificación del resultado del examen.
Si como resultado de la revisión del examen se alterara la
puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección
múltiple consistirá en calificarle el examen en presencia
del candidato, mediante una clave especial. En los demás
casos se le explicará al candidato el procedimiento de
calificación o evaluación del examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no
reunen los requisitos exigidos, o han realizado o
intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la
información sometida.