Regl. 4356, art. 6-7.5
--Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.5
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las
siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes
serán colocados en orden descendente de las calificaciones
obtenidas para establecer los registros de elegibles para
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las clases de puestos anunciadas.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el
orden para figurar en los registros tomando en
consideración uno o más de los siguientes factores:
a) Preparación académica general o especial;
b) Experiencia relacionada con la clase de puesto;
c) Indice o promedio en los estudios académicos O
especiales; o
d) Fecha de radicación de solicitud
3. Cuando no se disponga de registros de elegibles
adecuados se podrá, previo los arreglos pertinentes,
utilizar los registros de elegibles correspondientes de la
Oficina Central O de cualquier otro Administrador
Individual. Además se establecerán procedimientos para
hacer viable la utilización de los registros de la Oficina
del Gobernador para los Asuntos de la Vejez por otras
agencias.
4. La elegibilidad de las personas que figuran en los
registros se eliminará por cualquiera de las siguientes
causas:
a) La declaración por el elegible de que no está
dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración
podrá limitarse a determinado perÃodo de tiempo o a
determinado lugar, o a puestos cuyas condiciones de
empleo sean diferentes a las establecidas por él a la
fecha del examen. El nombre del elegible no será
tomado en cuenta al momento de expedirse
certificaciones para empleo mientras prevalezcan las
condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él;
b) Dejar de comparecer a entrevista sobre
nombramiento sin razón justificada;
c) Dejar de someter evidencia que se le requiera
sobre requisitos mÃnimos; o someter evidencia
indicativa de que no reune los requisitos mÃnimos;
d) Dejar de concurrir al trabajo después de
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transcurridos cinco (5) dÃas laborables consecutivos
desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a
menos que la autoridad nominadora conceda al elegible
un perÃodo de tiempo adicional para tomar posesión del
puesto;
e) Notificación por las autoridades postales en
cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible;
f) Haber sido convicto de algún delito grave o delito
que implique depravación moral; o haber incurrido en
conducta deshonrosa;
g) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual
y excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas o
sustancias controladas;
h) Haber suministrado falso testimonio sobre
cualquier hecho concreto en relación con su solicitud
de empleo o examen;
i) Haber realizado o intentado realizar, engaño o
fraude en su solicitud, o en sus exámenes, O en la
obtención de elegibilidad o nombramiento;
j) Haber sido declarado incapacitado por algún
tribunal competente;
k) Haber sido destituido del servicio público;
1) Muerte del elegible.
5. Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por
cualquiera de las siguientes razones:
a) Nombramiento del elegible para un puesto regular,
mediante certificación del registro establecido para
esa clase de puesto;
b) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo
las condiciones previamente estipuladas o aceptadas
por el elegible.
6. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro
de elegibles a tenor con los incisos (4) y (5) anteriores,
se le enviará notificación escrita al efecto y se le
advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en
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que la eliminación de un registro de elegibles hubiere
sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
7. La duración de los registros de elegibles dependerá de
su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades
del servicio. Los registros podrán cancelarse en
circunstancias como las siguiente:
a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos
candidatos introduciendo nueva competencia o
requisitos diferentes; o
b) Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la
cual se estableció el registro; o
c) Cuando se haya determinado la existencia de algún
tipo de fraude general antes O durante la
administración de los exámenes.
8. Se notificará a los elegibles cuando los registros se
cancelen o cumplan su vigencia.
9. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto
transitorio no eliminará su nombre de los registros de
elegibles en los que figurare.
Se establecerán además, registros especiales por clases de
puesto que contendrán los nombres de personas con derecho a
reingreso en armonÃa con el ArtÃculo 15 de este Reglamento
luego de haber sido separadas de puestos de confianza o que
tuvieren derecho a reingreso luego de haberse separado del
servicio.