Regl. 4356, art. 6-7.6
--Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.6
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de
carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de
candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme
a las siguientes disposiciones:
1. Cada unidad de trabajo que desee cubrir un puesto
someterá al área de personal de la Agencia, el formulario
provisto para esos efectos.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes
en el orden en que se reciban las solicitudes de personal.
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Los elegibles incluÃdos en cada certificación deberán ser
los primeros diez (10) que aparezcan en el registro
dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones
estipuladas.
3. El nombre de un elegible que aparezca en registros
para distintas clases podrá ser certificado
simultáneamente para vacantes en tales clases.
4. La selección de los candidatos para nombramiento se
hará en un término no mayor de quince (15) dÃas
laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho término podrá
prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables
adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales
podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones.
5. Cuando un candidato se haya incluÃdo en más de una
certificación de elegibles para una misma clase de puesto
y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo,
se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a
la unidad que notifique la selección de ésta dentro del
término de quince (15) dÃas laborables a partir de la
fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una
selección debido a que uno o más de los candidatos
incluÃdos en la certificación no comparezca a entrevista o
no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las
condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a
la certificación original hasta completar el total de diez
(10) elegibles.
7. El Director de la Agencia podrá negarse a certificar
un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el
inciso (2) de la Sección 6.3 de este Reglamento. Dicha
negativa deberá notificarse por escrito a la persona
afectada indicando la causa O causas en que se funda. La
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persona afectada por la decisión podrá apelar ante la
Junta.
8. si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un
puesto vacante en la misma clase, se certificarán diez
(10) elegibles para cada vacante adicional, sin que dicho
número sea mayor de diez (10) por cada vacante adicional.
En estos casos se seleccionará a, por lo menos, uno de los
primeros diez (10) elegibles considerados.
9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se
haya establecido un registro especial se enviará la
relación de los nombres de las personas que aparezcan en
dicho registro, en adición a la certificación de elegible
del registro ordinario. En estos casos se podrá
seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato
del registro especial O del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en
que en los registros para una misma clase de puesto se
haya incluÃdo alguna persona mediante el reingreso luego
de haber estado disfrutando de una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los
sistemas de retiro del Gobierno o algún becario que al
completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En
estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y
la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están
disponibles. En la eventualidad de que en los registros
para una misma clase de puesto se haya incluÃdo los
nombres de un ex-pensionado y de un becario se certificará
como único candidato al ex-pensionado.
10. Todo traslado, ascenso O descenso de un empleado que
haya sido seleccionado de una certificación de elegibles y
cualquier otra transacción de personal, se tramitará
dentro del término de treinta (30) dÃas naturales después
de la fecha de efectividad de la transacción.
11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir
mediante ascensos sin oposición de empleados, conforme se
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establece en el inciso (3) de la Sección 7.1 de este
Reglamento.
12. El Director de la Agencia podrá autorizar
certificaciones selectivas en los siguientes casos:
a) Cuando las cualificaciones especiales de los
puestos asà lo requieran; o
b) Cuando los aspirantes hayan expresado por escrito
su preferencia por trabajar en determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto se
entenderá aquellos requerimientos o exigencias
funcionales de algún o algunos puestos individuales
que los diferencian del resto de los otros que
componen la clase.
13. Se facilitará el cambio de los empleados de la Oficina
del Gobernador para los Asuntos de la Vejez hacia otras
agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y
seleccionados de registros de elegibles.