Regl. 4356, art. 6-7.7
Verificación de Requisitos, Examen Médico y
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.7
Juramento de Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan
los requisitos establecidos para la clase de puesto en la
cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los
requisitos de examen médico y juramento de fidelidad.
Además, se verificará que el candidato reúna los
requisitos de licencia o colegiación que le sean
requeridos para ejercer la profesión u ocupación
correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección
de un candidato O la eliminación del nombre de un registro
de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no
llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico
debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto
Rico demostrativa de que la persona seleccionada para
ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente
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capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta
evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere
necesario o conveniente al servicio en casos de
reingresos, traslados, ascensos y descensos.
4. De acuerdo a la disposición del inciso 6 (b) de la
Sección 4.6 de la Ley, cuando se determine o se tenga base
razonable para creer que un empleado está fÃsica y/o
mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su
puesto, se le podrá requerir que se someta a examen
médico, con el médico que seleccione el Director de la
Agencia, sin costo para el empleado.
5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los
casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses O
menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si
ha habido un examen previo. Esta disposición no impide al
Director de la Agencia someter a un examen médico a un
empleado en cualquier momento que lo crea necesario, según
lo justifique la naturaleza del servicio.
6. Se determinará el tipo de examen médico que se
requerirá en cada situación particular para ingreso al
servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas
cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar
para ingreso al servicio público radique su acta de
nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente
legalmente válido.
8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para
ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la
Ley Núm. 14 del 24 de julio del 1952.