Regl. 4356, art. 6-7.8
--PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.8
1. Excepto según se dispone expresamente en este
Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar
un puesto permanente de carrera estará sujeta al perÃodo
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probatorio de dicho puesto como parte del proceso de
selección en el servicio público.
2. El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo
completo de las funciones del puesto. La duración de
dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será
menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El
perÃodo probatorio no será prorrogable.
3. Durante el perÃodo probatorio se orientará y
adiestrará al empleado sobre los programas y organización
de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez,
funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez y
sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer
o desarrollar. Se usarán los formularios oficiales que se
diseñen para estos fines. Las evaluaciones periódicas y
final que se hagan serán discutidas previamente con los
empleados para que conozcan su posición en el desarrollo
del perÃodo probatorio y para estimular su mejoramiento.
4. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio
deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su
productividad, eficiencia, hábitos y actitudes.
5. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en
el transcurso o al final del perÃodo probatorio, luego de
ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina
que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio
público no ha sido satisfactoria. La separación deberá
efectuarse mediante una comunicación oficial escrita por
el Director de la Agencia acompañada de la última
evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al
empleado con no menos de diez (10) dÃas de antelación a la
fecha de separación.
6. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el
perÃodo probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter
regular. El cambio se tramitará con antelación a la
terminación del perÃodo probatorio mediante notificación
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al empleado acompañada de la evaluación final.
7. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la
concesión de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso,
traslado o descenso del empleado, se interrumpe, por no
más de un (1) año, el perÃodo probatorio de un empleado,
se le podrá acreditar la parte del perÃodo de prueba que
hubiere servido antes de la interrupción.
8. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo
probatorio por razones que no sean hábitos o actitudes y
hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá
derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma
clase del que ocupaba con carácter regular o en otro
puesto cuyos requisitos sean análogos. La Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus programas, y si ésto no
fuera posible, en otra agencia gubernamental.
9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá
ser acreditado al perÃodo probatorio.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter
interino, el perÃodo de servicios prestados mediante tal
interinato le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio,
siempre que hayan concurrido las siguientes
circunstancias:
a) Que haya sido designado por el Director de la
Agencia para desempeñar el referido puesto
interinamente.
b) Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto.
c) Que al momento de tal designación reúna los
requisitos mÃnimos requeridos para el puesto.
11. Cualquier empleado que fracase en su trabajo
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probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de
Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por razones
de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición
social, o por ideas polÃticas o religiosas como motivo de su
separación. Se requerirá que de la faz del escrito de
apelación aparezca claramente los hechos especificos en que
basan sus alegaciones.