Regl. 4356, art. 6-7.9
--Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-7.9
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento
será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios
los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre
disfrutando de licencia sin sueldo.
2. Cuando exista una emergencia en la prestación de
servicios que haga imposible o inconveniente la
certificación de candidatos de un registro de elegibles,
en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90)
días.
3. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado
para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el
candidato a nombrarse posea licencia provisional.
4. Cuando el incumbente al puesto haya sido destituído y
haya apelado de esta acción ante la Junta.
5. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido
de empleo y sueldo por determinado tiempo.
6. En casos de puestos vacantes itinerantes que se
transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra o
de un programa a otro, por necesidades del servicio.
7. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro
puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a
regresar a su anterior puesto.
El proceso de reclutamiento y selección para los
aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una
evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar
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si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de
puesto en que habrán de ser nombrados.
No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos
transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna
persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser
nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con
status probatorio o regular a menos que haya pasado por el
proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección
4.3 de la Ley.