Regl. 4356, art. 6-8.1
--Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-8.1
1. Objetivo de los Ascensos
El objetivo de los ascensos es atraer el mejor
personal para cubrir puestos públicos; ofrecer
oportunidades para mayor progreso de sus servidores según
se desarrollan sus capacidades para prestar buenos
servicios; mantener un alto nivel de satisfacción y
ejecución entre los empleados y lograr retener en el
servicio a los más capacitados.
2. Normas sobre Ascensos
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el
ascenso de los empleados de carrera, regirán las
siguientes normas:
a) El plan de clasificación deberá estructurarse
de forma tal que permita la movilidad de los
empleados hacia puestos superiores, tanto
interagencial como intragencialmente, conforme a
los conocimientos y experiencia adquiridos. El
plan deberá identificar las lÃneas lógicas de
ascensos entre las distintas clases de puestos.
b) La (El) Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez determinará las clases de
puestos que se requiere se cubran mediante el
ascenso de empleados. Esta determinación se hará
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a base de la naturaleza de las funciones de las
clases de puestos y a las necesidades particulares
de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de
la Vejez. Las normas especÃficas sobre lo
establecido anteriormente estarán contenidas en
las normas de reclutamiento que se establezcan
para cada clase de puesto.
3. Ascensos sin Oposición
a) Se podrán autorizar ascensos a empleados
mediante exámenes individuales cuando las
exigencias excepcionales y especiales del servicio
y las cualificaciones de los empleados asà lo
justifiquen.
b) Por exigencias excepcionales y especiales se
entenderá la necesidad de reclutar personal por
razón de las siguientes situaciones:
1--Asignación o atención de nuevas funciones o
programas; o
2--Ampliación de los servicios que presta la
Agencia; O
3--Necesidad de reclutar personal que logre
mantener la continuidad en la prestación de
los servicios sin necesidad de mayor
orientación; o
4--Inadecuacidad de un registro de elegibles;
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5--Urgencia por cubrir un puesto vacante que
hace impracticable el procedimiento ordinario.
c) Para determinar las cualificaciones especiales
de los empleados se considerarán, entre otros, los
siguientes criterios:
1--Resultados obtenidos del Sistema de
Evaluación adoptado por la Agencia por
aquellos empleados que alcancen O sobrepasen
el nivel esperado en la ejecución de tareas y
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cumplimiento de los criterios de orden y
disciplina;
2--Estudios académicos adicionales a los
requisitos mÃnimos, directamente relacionados
con las funciones del puesto al que se le
propone ascender;
3--Adiestramientos o cursos aprobados
directamente relacionados con las funciones
del puesto al que se le propone ascender, que
sean adicionales a los requisitos mÃnimos
requeridos.
4--Experiencia, adicional a la requerida,
adquirida mediante designaciones oficiales de
interinatos, asignaciones administrativas o
intercambio de personal, directamente
relacionada con las funciones del puesto al
que se propone ascender.