Regl. 4356, art. 6-8.2
--Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-8.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación
de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción
de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los
objetivos de la agencia con la mayor eficiencia.
1. Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del
empleado, a solicitud de éste, O respondiendo a
necesidades del servicio público en situaciones tales como
las siguientes:
a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos
adicionales en una agencia para atender nuevas
funciones O programas, O para la ampliación de los
programas que ésta desarrolla.
b) Cuando se eliminen funciones o programas por
efectos de reorganizaciones en el Gobierno O en una
agencia y cuando en el proceso de decretar cesantÃas
sea necesario reubicar empleados.
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c) Cuando se determine que los servicios de un
empleado pueden ser utilizados más provechosamente en
otra dependencia de la Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez o en otra agencia del Gobierno
debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas O
cualificaciones especiales, especialmente en casos
donde éste ha adquirido más conocimientos y
desarrollado mayores habilidades como consecuencia de
adiestramiento.
d) Cuando sea necesario rotar el personal de la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
para que se adiestre en otras áreas.
2. Ambito de Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a) En la Oficina del Gobernador para los Asuntos de
la Vejez.
b) Entre la Oficina del Gobernador para los Asuntos
de la Vejez y agencias comprendidas en la
Administración Central y viceversa; y
c) Entre la Oficina del Gobernador para los Asuntos
de la Vejez y otros Administradores Individuales y
viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como
medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b) La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la
Vejez será responsable de establecer procedimientos
que aseguren la imparcialidad en los traslados que se
proponga efectuar respondiendo a necesidades del
servicio, con atención especial a aspectos tales como
los que siguen, al efecto de evitar que la acción del
traslado le produzca al empleado problemas económicos
sustanciales sin que se le provea la compensación
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adecuada:
1--Naturaleza de las funciones del puesto al cual
vaya a ser trasladado el empleado;
2--Conocimientos, habilidades especiales,
destrezas y experiencia que se requieren para el
desempeño de las funciones;
3--Normas de reclutamiento en vigor para la clase
de puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
4--Retribución que esté percibiendo el empleado a
ser trasladado; y
5--Otros beneficios marginales e incentivos que
esté disfrutando el empleado a ser trasladado.
c) En todo caso de traslado interangencial por
necesidades del servicio, deberá mediar el
consentimiento de la agencia en que el empleado presta
servicios.
d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá
reunir los requisitos para el puesto al cual sea
trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase,
el empleado deberá aprobar el examen correspondiente
para la clase y estará sujeto al perÃodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio se podrá obviar ambos requisitos.
f) Al empleado se le informará por escrito sobre el
traslado. Como norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta (30) dÃas de
antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia
o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse
excepción a esta norma.
g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de
traslado deberá advertirsele sobre su derecho a apelar
ante la Junta, dentro del término de treinta (30)
dÃas, si estima que se han violado sus derechos. La
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apelación no tendrá el efecto de detener la acción de
la autoridad nominadora.