Regl. 4356, art. 6-8.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-8.3
1. Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
a) A solicitud del empleado; y
b) Falta de fondos o de trabajo que haga
imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el
empleado y no se pueda ubicar a éste en puesto similar
al que ocupaba en la Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez O en otra Agencia del Gobierno y
el empleado acepte un puesto de menor remuneración.
Cuando el empleado no acepte el descenso por esta
razón, se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su
derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro
del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán llenar los
requisitos mÃnimos de la clase de puesto a la cual
sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir
notificación escrita con treinta (30) dÃas de
antelación, que exprese las razones para el descenso
con respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo a
percibir en el nuevo puesto.
c) En todo caso de descenso, el empleado deberá
expresar por escrito su conformidad con el mismo.
d) El empleado descendido estará o no sujeto al
perÃodo probatorio a discreción del Director de la
Agencia.
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ARTICULO 9--RETENCION EN EL SERVICIO