Regl. 4356, art. 6-8.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-8.3

1. Objetivos para los Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a) A solicitud del empleado; y b) Falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en puesto similar al que ocupaba en la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez O en otra Agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. c) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. d) El empleado descendido estará o no sujeto al período probatorio a discreción del Director de la Agencia. 45 ARTICULO 9--RETENCION EN EL SERVICIO
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