Regl. 4356, art. 6-9.1
--Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-9.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán
permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios
de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público. Se establecerán los
referidos criterios a base de, entre otros factores, las
funciones de los puestos y los siguientes deberes y
obligaciones de los empleados:
1. La asistencia regular y puntual al trabajo; y el
cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida;
2. La observancia de normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus
supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y
ciudadanos;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de las
funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras
compatibles con éstas que se le asignen;
4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de
sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en
éstos y con las funciones y objetivos de la agencia;
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo;
6. La realización de tareas durante horas no laborables
cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la
notificación correspondiente con antelación razonable
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de
documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su
custodia;
8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de
las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma.