Regl. 4356, art. 6-9.2

--Evaluación de Empleados

Length: 328 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-9.2

La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez establecerá un sistema O sistemas para la evaluación periódica de la labor que realizan los empleados a los fines de 46 determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. El sistema o sistemas que se adopten serán revisados y aprobados por la Oficina Central. Se establecerán los sistemas de evaluación que sean necesarios para los siguientes propósitos: 1. Evaluar la labor del empleado durante el período probatorio. 2. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben efectuar su trabajo para que éste se considere satisfactorio. 3. Hacer reconocimiento oficial de labor altamente meritoria. 4. Determinar la concesión de licencias con o sin sueldo para estudio, o de licencia sin sueldo. 5. Determinar necesidades de adiestramiento, desarrollo y capacitación de personal. 6. Determinar la elegibilidad para la concesión de aumentos de sueldo por mérito dentro de las escalas de sueldo establecidas. 7. Como parte de los exámenes de ascenso. 8. Determinar el orden correlativo de las cesantías y la prioridad para reempleo de empleados cesanteados mediante eliminación de puestos por falta de fondos. 9. Determinar la reubicación de los empleados para la mejor utilización de sus conocimientos, destrezas, habilidades y potencialidades. 10. Evaluar la labor de los empleados con status regular. Al establecer los sistemas de evaluación, se observarán las siguientes normas generales: 1. Se ofrecerá adiestramiento a los supervisores y orientación a los supervisados sobre los sistemas de evaluación que se establezcan. 2. Cada supervisor considerará conjuntamente con el empleado el resultado de las evaluaciones. 47 3. Se establecerán los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la evaluación de los empleados conforme a las funciones de los puestos. También se establecerán los criterios de orden y disciplina que mejor respondan a las necesidades de la Oficina del Gobernador para los Asuntos para la Vejez, en armonía con los deberes y obligaciones de los empleados.
Regl. 4356, art. 6-9.2: --Evaluación de Empleados | Justis AI