Regl. 4356, art. 6-9.2
--Evaluación de Empleados
Length: 328 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-9.2
La Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
establecerá un sistema O sistemas para la evaluación periódica
de la labor que realizan los empleados a los fines de
46
determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el
servicio público. El sistema o sistemas que se adopten serán
revisados y aprobados por la Oficina Central. Se establecerán
los sistemas de evaluación que sean necesarios para los
siguientes propósitos:
1. Evaluar la labor del empleado durante el perÃodo
probatorio.
2. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben
efectuar su trabajo para que éste se considere
satisfactorio.
3. Hacer reconocimiento oficial de labor altamente
meritoria.
4. Determinar la concesión de licencias con o sin sueldo
para estudio, o de licencia sin sueldo.
5. Determinar necesidades de adiestramiento, desarrollo y
capacitación de personal.
6. Determinar la elegibilidad para la concesión de
aumentos de sueldo por mérito dentro de las escalas de
sueldo establecidas.
7. Como parte de los exámenes de ascenso.
8. Determinar el orden correlativo de las cesantÃas y la
prioridad para reempleo de empleados cesanteados mediante
eliminación de puestos por falta de fondos.
9. Determinar la reubicación de los empleados para la
mejor utilización de sus conocimientos, destrezas,
habilidades y potencialidades.
10. Evaluar la labor de los empleados con status regular.
Al establecer los sistemas de evaluación, se observarán
las siguientes normas generales:
1. Se ofrecerá adiestramiento a los supervisores y
orientación a los supervisados sobre los sistemas de
evaluación que se establezcan.
2. Cada supervisor considerará conjuntamente con el
empleado el resultado de las evaluaciones.
47
3. Se establecerán los criterios de productividad y
eficiencia necesarios para la evaluación de los empleados
conforme a las funciones de los puestos. También se
establecerán los criterios de orden y disciplina que mejor
respondan a las necesidades de la Oficina del Gobernador
para los Asuntos para la Vejez, en armonÃa con los deberes
y obligaciones de los empleados.