Regl. 4356, art. 6-9.3
--Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-9.3
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la
conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas.
Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación
verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y
sueldo y las destituciones. Podrán ser motivo de acción
disciplinaria para el empleado, entre otras situaciones
similares, las siguientes:
1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa
por la labor realizada como empleado público, a excepción
de aquellas autorizadas por la ley;
2. Utilizar su posición oficial para fines polÃtico
partidistas o para otros fines no compatibles con el
servicio público;
3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos
de intereses con sus obligaciones como empleado público;
4. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre
de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico.
5. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
6. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la
Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni
hacer o aceptar a sabiendas, declaración certificación, o
informe falso en relación con cualquier materia cubierta
por la Ley;
7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o
indirectamente, dinero, servicios O cualquier otro valor
por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso
u otras acciones de personal;
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8. Realizar o haber intentado realizar engaño O fraude en
la información sometida en cualquier solicitud de examen;
9. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones
dispuestos en el ArtÃculo 6 de la Ley o en los Reglamentos
que se adopten en virtud de la misma.
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas
de conducta de los empleados en armonÃa con las disposiciones
de esta Sección, y las acciones disciplinarias aplicables a las
infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los
empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de
medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la
suspensión de empleo y sueldo O la destitución de un empleado,
se adoptará el siguiente procedimiento;
1. Hará una investigación dentro de un término razonable
desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos.
2. De entender que procede la aplicación de la medida
disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo o
destitución), notificará al empleado los cargos y la
intención de tomar tal medida y le ofrecerá la oportunidad
de ser oÃdo en una vista informal.
3. Notificará por escrito, mediante entrega personal o
por correo certificado, al empleado los hechos por los
cuales pueda resultar afectado por una acción
disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su
versión de los mismos con el propósito de refutarlos o
explicarlos. El empleado podrá solicitar a la autoridad
nominadora dentro del término de diez (10) dÃas contados a
partir de la fecha que reciba la notificación antes
mencionada, una vista informal.
4. De sostener los hechos la medida disciplinaria, la
autoridad nominadora formulará al empleado los cargos y se
los notificará por escrito, le advertirá de su derecho de
apelación ante el foro administrativo que corresponda y le
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advertirá en cuanto al término que dispone para radicar su
apelación.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando
haya motivos razonables de que existe un peligro real para la
salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general,
se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la
vista administrativa.