Regl. 4356, art. 6-9.6
--Renuncias
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 6-9.6
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente
mediante notificación escrita al Director de la Agencia. Esta
comunicación se hará con no menos de quince (15) dÃas de haber
sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta
la misma O si la rechaza por existir razones que justifican
investigar la conducta del empleado. En casos de rechazo, el
Director de la Agencia dentro del término más corto posible,
deberá realizar la investigación y determinar si acepta la
renuncia O procede a la formulación de cargos.