Regl. 1586, art. X-55

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. X-55

Nada de lo aquí expresado relativo a procedimiento para la radicación y seguimiento de peticiones 0 querellas podrá interpretarse en el sentido de impedir a la Junta suspender o dejar de observar cualquiera o todos los requisitos aquí exigidos en los siguientes casos; (a) Cuando el asunto a tratarse la Junta estime que es urgente 0 exige acción inmediata. (b) Cuando de seguirse el procedimiento establecido -14- ello redundaría en dilación perjudicial o innecesaria. (c) Cuando al observarse los mismos no se logra un fin útil y pueden afectarse los derechos de un núcleo de personas a quienes debe servir.
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