Regl. 1586, art. X-55
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el Ãndice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. X-55
Nada de lo aquà expresado relativo a procedimiento para la
radicación y seguimiento de peticiones 0 querellas podrá
interpretarse en el sentido de impedir a la Junta suspender o dejar de observar cualquiera o todos los requisitos
aquà exigidos en los siguientes casos;
(a) Cuando el asunto a tratarse la Junta estime que
es urgente 0 exige acción inmediata.
(b) Cuando de seguirse el procedimiento establecido
-14-
ello redundarÃa en dilación perjudicial o innecesaria.
(c) Cuando al observarse los mismos no se logra un fin
útil y pueden afectarse los derechos de un núcleo
de personas a quienes debe servir.