Regl. 1586, art. X-57

La Junta velarĂ¡ porque en el ejercicio de sus derechos toda persona

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0 grupo en una controversia estĂ© vĂ¡lida y adecuadamente representado, sin desventajasaparentes que limiten su derecho a ser oĂ­dos en igualdad de condiciones disponiĂ©ndose que cuando sea necesario deberĂ¡ proveer los servicios profesionales a aquellas personas o grupos que no puedan sufragar dichos gastos de manera que se logre una representaciĂ³n adecuada.
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