Regl. 1586, art. X-57
La Junta velarĂ¡ porque en el ejercicio de sus derechos toda persona
Cite as Reglamento NĂºm. 1586, Art. X-57
0 grupo en una controversia estĂ© vĂ¡lida y adecuadamente representado, sin desventajasaparentes que limiten su derecho a ser oĂdos en
igualdad de condiciones disponiĂ©ndose que cuando sea necesario deberĂ¡ proveer los servicios profesionales a aquellas personas o
grupos que no puedan sufragar dichos gastos de manera que se logre
una representaciĂ³n adecuada.