Regl. 4357, art. 18

CLAUSULA TRANSITORIA

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Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 18

Hasta tanto se apruebe el reglamento que debe adoptarse de conformidad con la Ley Núm. 89 aprobada el 12 de julio del 1979, según enmendada, conocida como Ley de Retribución Uniforme, continuarán en vigor en todo aquello que no estuviere en conflicto con las disposiciones de dicha ley, las normas, reglas y reglamentos promulgados bajo la Ley Núm. 12 del 28 de mayo del 1969, según enmendada.
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