Regl. 4357, art. 18
CLAUSULA TRANSITORIA
Length: 67 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4357, Art. 18
Hasta tanto se apruebe el reglamento que debe adoptarse de
conformidad con la Ley Núm. 89 aprobada el 12 de julio del
1979, según enmendada, conocida como Ley de Retribución
Uniforme, continuarán en vigor en todo aquello que no estuviere
en conflicto con las disposiciones de dicha ley, las normas,
reglas y reglamentos promulgados bajo la Ley Núm. 12 del 28 de
mayo del 1969, según enmendada.